Es una herramienta regida por la ley No. 1259 de diciembre de 2008 que pretende fortalecer la cultura ciudadana y disminuir los problemas ambientales y de salud ocasionados por la mala disposición de los residuos sólidos.
¿A quién se aplica el comparendo?
A todas las empresas, personas e industrias que dispongan los residuos sólidos o escombros en sitios No autorizados, afectando el medio, los ciudadanos y la salud.
¿Cómo puede ser sancionado?
- Educación ambiental durante 4 horas.
- Prestación de trabajo social durante 1 día.
- Multa de 2 a 20 salarios mínimos.
- Cerramiento del establecimiento
¿Cómo incumplimos la ley?
- Al sacar basuras en horarios no establecidos.
- Al disponer residuos y escombros en lugares no autorizados.
- Arrojando residuos sólidos o escombros a humedales, páramos, bosques o cualquier ecosistema o fuente de agua.
- Al presentar dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes.
- Disponiendo escombros o material de construcción en áreas públicas.
- No usar los recipientes o demás elementos para depositar los residuos sólidos de acuerdo a los fines establecidos para ello.
- Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos y escombros
- Extrayendo indebidamente la basura de las bolsas o canecas presentadas al operador del servicio de recolección
- Al realizar quemas sin control o autorización.
- Dejando heces fecales de mascotas en áreas públicas.
- No tener en condiciones adecuadas el sitio de clasificación y recolección de residuos.
- Arrojando basuras a las vías desde un vehículo automotor de tracción animal.
- Disposición de desechos industriales sin medidas de seguridad y en sitios no autorizados.
- Instalar cajas, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de requisitos establecidos en el decreto 1713 de 2002.